RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS PENALES

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RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS PENALES

Grupo dedicado al estudio y al intercambio de conocimientos e ideas sobre Métodos Alternativos de Resoluciòn de Conflictos Penales.

Ubicación: Comodoro Rivadavia - Provincia del Chubut - Rep. Argentina
Miembros: 9
Última actividad: 9 May

 

Justicia Restaurativa y Sistema de Justicia                                                       

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Reflexiones  sobre la Problemática del Sistema

 

                                                           Podríamos afirmar y sin temor a equivocarnos,  que el sistema de administración de justicia en general y en materia penal  en particular se encuentra atravesando desde hace  demasiado tiempo, una crisis de significación. 

                                                        Resulta  entendible y hasta natural que toda persona, grupo humano u organización atraviesen  momentos conflictivos y de crisis. De hecho, estos momentos críticos  gozan de cierto grado de normalidad y hasta pueden convertirse en ventajosos en sentido que, si son aprovechamos correctamente, lograremos adquirir la experiencia necesaria para no volver a padecerlos o si se nos hacen presentes en otros momentos, contar con el conocimiento técnico y la experiencia  necesaria para poder afrontarlos de manera efectiva. No olvidemos  que ” toda crisis genera una oportunidad”.  (Abordaje de un conflicto en forma positiva). 

Pero cuando esa situación no es abordada, o se lo hace en forma errónea, parcial o se caen en permanentes desaciertos, dejando pasar el tiempo sin que se logre dar con una solución a la problemática suscitada; tal circunstancia de aparente normalidad se convierte en un estado de crisis permanente, donde  afloran cuestiones subyacentes (crisis no resueltas) que a su vez potenciarán el conflicto principal,  pudiendo constituirse en un factor desestabilizador y  desintegrador de cualquier persona, grupo humano o  la organización.

Imaginemos por un momento,  un grupo humano que viva en estado de crisis continua y los responsables de guiarlos  por un camino hacia una supuestamente anhelada resolución para  superar el momento, eviten tratar las diversas circunstancias que motivaron la crisis, difieran esta en términos imprecisos o directamente la nieguen (Efectos negativos de un conflicto). ¿ No estaría expuesto ese grupo a la constante inestabilidad y la posible descomposición?.

No se puede, ni resulta justo vivir en un estado de crisis y conflicto continuo. Tengamos en cuenta que en la crisis permanente, no se podemos proyectar, no nos permite crecer, crear o servir. Solamente nos crispa, polariza nuestras posiciones y limita cualquier iniciativa al cambio. 

                                                          Pues bien, si pretendemos analizar la problemática de los sistemas de justicia en forma lineal o que todo es consecuencia de un solo factor, necesariamente incurriremos en un análisis sesgado o  en consideraciones erróneas; repitiendo con ello,  la misma falta en que se ha caído toda vez que se tratan estos temas de administración y gestión judicial.

                                                         Seríamos injustos al aseverar que  la actual situación que padece  la administración de justicia, es el fruto de la desatención  de  los últimos años; o de la aparición de un  factor particular y único que afectó el normal  funcionamiento de - nada más ni nada menos, que de uno de los poderes del Estado; o que esta situación se da exclusivamente en nuestro País. Definitivamente no.  Más injustos seríamos, si cayéramos en análisis conspirativos, simplistas o voluntaristas, o concordando con aquellos  que ven  todo en función de la conveniencia o no de la llamada “corporación”.  Con  ello  veremos de soslayo lo que queramos  ver  y aún peor…  con un solo ojo.

Ni que hablar de la politización de la problemática.. - hoy tan en boga - . Con ello no solamente perderíamos el eje del asunto, sino que seguramente la politización se transformará en polarización y de ahí a la descomposición…  estamos solamente a un paso. 

Entiéndase en esto último, que no nos referimos a latan mentada política judicial, que es la que deberíamos de una vez por todas delinear y procurar llevar adelante en pos de un mejor servicio de justicia; sino de la política partidaria – esencial por cierto para el ejercicio de nuestro ser ciudadano – pero que necesariamente deberá permanecer totalmente ajena a la administración de justicia.

 

                                                       Pero de nada serviría el  aporte exclusivo  de un diagnostico sin plantear soluciones concretas.  Si nos quedamos en esta primera etapa lo único que obtendremos  será una  identificación de lo que pasa, pero no más.  Positivo por cierto,  para  plantear el mejor y más completo abordaje al problema y de ahí en más, preparar e instrumentar un verdadero y más completo planeamiento estratégico  para así poner en marcha cualquier proceso de cambio.  Pero no simplifiquemos, diagnosticando o teorizando sobre cuestiones abstractas y si  tengamos la capacidad técnica de llevar adelante materias objetivas y reales para así instrumentar la modificación y producción de un cambio de estructuras, sistemas y  hasta conductas,  dando un verdadero giro a la organización; que de hecho lo requiere.

 

                                                Va de suyo que la tarea no resulta sencilla; ya que tenemos frente a nosotros  uno de los poderes del estado, conformado por  una de las estructuras de administración más conservadoras y verticalista que existen; de hecho, las resistencias al cambio no van a estar latentes, sino directamente presentes  en cada momento;  situación que resultará por demás  compleja de  vencer. Pero teniendo en cuenta que todo cambio genera resistencias - por más flexible que sea la organización -  sumado, al temor o estado de incertidumbre que provoca todo proceso de cambio de un sistema,  debería aprovecharse esta circunstancia siendo la misma parte del aprendizaje de los operadores y los mismos beneficiarios.

   No existe estructura la cual sometida a un proceso de cambio o modificación de sus sistemas de organización,  no se conmocione frente a ello.  Ahora bien, le cabe a los responsables de llevar este proceso, ejecutarlo de forma tal que el posible trauma afecte lo menos posible y sea superado con el menor costo para la organización y por ende al capital humano que la conforma. Esto se logra con planificación estratégica, de tiempos, recursos, información, capacitación, participación de los componentes de grupo u organización, liderazgo y entre otras tantas variables.

 Desde ya que no es imposible; pero tantos años de desatención (culposa o intencional), falta de planes concretos,  parches devenidos en reformas de cualquier tipo y a cualquier costo o de  restricciones presupuestarias,   fueron  horadado  al sistema, trayendo como  consecuencia lógica un  perjuicio directo para todos  aquellos  usuarios y operadores del sistema mismo, … “El servicio de justicia”, uno de los más importantes servicios con que cuenta un estado, se ha convertido en un complejo entramado burocrático, desgastante para los que lo padecen –  propios y ajenos - , cargado de frustraciones  y carente, en muchos casos de una respuesta concreta y adecuada.  

 Sumado a los anterior, tenemos que adicionar la  complejidad que conlleva el tratamiento de cada caso particular que ya no se presentan en forma simple o lineal; sino que cada cuestión que ingresa al sistema judicial e materia penal, lleva consigo una pesada carga de situaciones multiproblemáticas, que tornan cada vez más difícil su abordaje y posterior resolución. 

 

 

 

                                         En definitiva, esta  conjunción de factores  ha llevado a que, de un tiempo a esta parte, la administración de justicia penal –en este caso -  no llegue a  ofrecer en forma eficaz una solución a los ciudadanos; con independencia de los ingentes esfuerzos que realizan gran parte de sus operadores.  Procesos burocráticos entrados en años, que se  transforman en verdaderas máquinas de impedir; normas procedimentales que alimentan  la dilación sine die de las causas y no bridan una respuesta adecuada al justiciable, fomentando confusión, un alto nivel de frustración, descreimiento y en muchos casos impunidad, han desestabilizado  la balanza de la justicia en desmedro del justiciable.

 

                                               La mayoría de las diversas  situaciones que se presentan ante la justicia penal  ameritan un tratamiento específico, en razón de esos contenidos multiproblemáticos que acarrean; imponiendo ello la necesidad  que los operadores judiciales – sin distinción de  jerarquía -  cuenten con  mayor  capacitación, reciban  información continua y a su vez,  formación   sobre las nuevas modalidades de trabajo imperantes ( multidisciplina,  interdisciplina,  equipos y grupos de trabajo especializado;  técnicas de investigación y seguimiento de casos, atención a víctimas, procedimientos alternativos de resolución de conflictos, relación con los  medios de comunicación, informática entre tantas materias. );  todo ello sumado a la necesidad de contar con los elementos apropiados para poder actuar con celeridad y efectividad. 

Estas metodologías, formas y medios que se utilizan en cualquier país que pretenda tener una administración de justicia a la altura de las circunstancias, resultan indispensables para concretar una gestión eficiente.

 

 

 

 

Como parte del análisis, amerita  tener en cuenta algunas  cuestiones significativas:

     La idea de quienes pretenden que el sistema penal absorba  todas y cada una de  las cuestiones sociales que se presenten; ampliando y a su vez forzando su competencia  material.

   Que  dicho sistema,  no resulta   capaz de dirimir  la totalidad de las   causas propias, debido a  la  magnitud,  complejidad y derivaciones que las mismas presentan.

  Luego y por cierto no menos importante,  la  carencia de elementos materiales (edilicios, informáticos, móviles o técnicos específicos para investigar) y que resultan  imprescindibles para un eficiente intervención.

  Sin  olvidar los procesos -  normas de rito en algunos casos arcaicas - , imprecisas o poco claras y las reformas – bien denominadas “parches” -  que no han contribuido a zanjar dificultades o a trabajar en forma coordinada, sino han creado mayor confusión en propios y ajenos.

 

                                        Ante estas cuestiones podemos referir que el sistema penal, no puede ni debe absorber problemáticas de características eminentemente sociales; aunque el fondo del asunto lo sea.  El sistema penal deberá ser el adecuado, para brindar una solución lo más eficaz posible a cuestiones penales, no forzando una materia  que le es ajena y no puede sostener.  Máxime cuando existen en el estado organismos predispuestos para efectuar tal cometido.

Va de suyo que va a constituir la tentación de muchos,  judicializar o mejor dicho, penalizar toda cuestión social conflictiva que  se presente y que amerite una solución. Actitud que podríamos catalogar como voluntarista y de neto corte efectista.

No obstante ello, esta disposición que es utilizada frecuentemente, fue tergiversando el sistema penal,  produciendo un efecto nocivo -  diría -  ocasionando una doble consecuencia –. Por un lado, provocando un marcado descreimiento hacia la justicia penal  por  parte  del ciudadano; ya que no  encuentra la respuesta pretendida o adecuada a la situación  planteada;  y por el otro, la generalización de esta actitud voluntarista, impropia u oportunista -  en su caso -, de aquellos que debieron atender la cuestión – no lo hicieron -  y la  derivaron al sistema penal como una salida cuasi mágica, con la idea que la punición va a ser la  única y aleccionadora salida a todos los problemas que se presentan en una comunidad.

 …- “Recomendar pasar por la fiscalía o el Juzgado  - en su caso – para que los “asusten”, así se quedan tranquilos y no molestan más en el barrio…”;  o … Realizar una  denuncia para “dejar solamente  constancia si me pasa algo, pero después no quiero saber de seguir con ninguna causa”… o  “ Con un par de días presos, estos se calman”… “;  este tema se soluciona con infantería”… ,  frases y recomendaciones  que se repiten una y otra vez. Eso con el agregado que si los  “revoltosos” resultan menores de edad, más miedo y más privación de libertad... para que aprendan…  -

                                                     Ahora, ni hablar  de intentar modificar  conductas en los núcleos  familiares; de priorizar el esfuerzo por sobre el clientelismo de “eternos planes sociales”..; de escolarizar y elevar el nivel currícula de los institutos educativos; de concientizar sobre el  valor del trabajo y la importancia del estudio. De señalar que no existen solamente derechos, sino también obligaciones – “detalles “ - que son imprescindibles para vivir en sociedad.

Resulta muy fácil establecer normas, protocolos u otros  reglamentos de imposible, dudoso cumplimiento o con contenido puramente ideal. Marketing y nada más; cuanto mucho, buenas intenciones pero mal aplicadas.  ¿ No sería más  efectivo y desde ya útil,  instrumentar políticas públicas de prevención del delito, de tratamiento de adicciones, atención temprana a niños en riesgo?, entre tantas otras  medidas  necesarias y así evitar la judicialización de situaciones perfectamente atendibles en otras áreas del estado, recurriendo solamente al sistema penal como cuestión de ultima ratio.  

Pues bien, el resultado de disponer del recurso en forma equivocada ha llevado a  una generalizada pérdida de confianza  del justiciable y a una sobrecarga de labor adicional.

Judicializar y más aún penalizar todo aquello que no consideramos apropiado, no es dar una solución de fondo al problema planteado, sino convertirlo en uno más complejo.

 

Una labor integral y armado de redes de intervención.

 

                                      Convengamos que  el sistema penal no  debe ni puede funcionar aislado de la sociedad,  sumergido en cuestiones abstractas que solamente proceden en  el dictado de una cátedra.

Hoy, la sociedad exige otro tipo de leguaje; otros modos de intervención,  otro tipo de respuestas y otra consideración;  no significando ello  que se utilice al sistema para atender cuestiones  que le son ajenas, pero sí que el sistema esté actualizado y en consonancia a los tiempos presentes,  con los medios necesarios y con sus operadores suficientemente formados para afrontar la diversidad y complejidad de situaciones que se presentan.    

                                      Los tiempos que corren y a futuro, ameritan el  laborar en conjunción con otras instituciones de asistencia social, seguridad, prevención del delito o educación;  siendo prioritario para  lograr un abordaje integral a cualquier tema en materia penal.  Entiéndase y sin pecar de ser reiterativo – todo ello a favor de obtener una respuesta eficaz y no para constituir una compleja “red” con superposición de  intervenciones o el “ pase”   del problema de uno a otro, haciendo de esto una cuestión realmente desgastante. 

Una red resulta ser un conjunto de lazos dispuesto de forma tal que aquello que deba contener no se deslice entre sus espacios. Es así que para  la conformación de una red, no se puede dejar nada librado al azar: Desde  el tipo de entramado, el modo ajustar los nudos  o su disposición, todo deberá estar colocado de forma tal que cada elemento cumpla  su función de contención. Tal cual la hechura de una red de  de pesca – si se quiere el  ejemplo – deberán estar dispuestas las redes entre las instituciones; un todo ordenado, lógica y técnicamente. Donde cada parte cumpla su función específica; (el que previene, atiende en forma temprana, resuelve la cuestión social o familiar. El que actúa ante el hecho antisocial, el investigador, perito, el que asiste o media sobre un conflicto). Un sistema  donde la comunicación y la consulta sea una vía ordinaria y natural;  todo ello si  queremos que cumpla su función de red y  no se escape su contenido; o que la misma no se enriende por superposición del entramado, haciendo de esto no una red propiamente dicha, sino un conjunto de agujeros, soga y nudos  inútiles.

 A más de estos dichos, todos los que en mayor o  menor medida intervengan en una de las  problemática de las características referidas, deberán aunar criterios de actuación y vencer el concepto nefasto de desconfianza que  se  ha incorporado y aún peor, arraigado en nuestra forma de trabajo de un tiempo a esta parte, siendo un componente adicional que atenta contra cualquier institución o grupo humano. La frustración, la desmotivación y la consiguiente falta de pertenencia, es el resultado de la escasa coordinación y la desconfianza que soportan los operadores  que forman parte del sistema y ciudadanía toda. 

 

 

 

       Cambio de paradigma   

             

                                      Todo sistema deja de ser operativo cuando no brinda o lo hace en forma incorrecta al requirente (usuario – si se quiere), una respuesta efectiva a sus expectativas. De hecho, un sistema con estas características se convierte más en una carga que en una herramienta útil, pudiendo generar graves perjuicios tanto para sus beneficiarios, como para sus  propios  operadores.

  Es así  que el sistema penal, no podía estar ajeno a una sociedad en constante cambio, debiendo  modificar  e incorporar determinados institutos y procedimientos con el objeto que dicha  sociedad sea beneficiaria de tal evolución. Una operatividad que acompañe a los  nuevos tiempos y lo convierta en un mecanismo de resolución eficaz de una demanda que se incrementa en forma exponencial.

                                            A fin de no exceder los límites de este trabajo, solamente y a título ilustrativo, mencionaremos algunos cambios de modelos e  institutos que, ya sea por necesidad,  por dotar al sistema de una dinámica acorde a estos tiempos, por la diversidad de los conflictos o los requerimientos de los justiciables, han remozado –si se quiere – el proceso.

 

                                        Es así que la reforma del texto constitucional del ´94, con la concebida incorporación de una extensa normativa internacional jerarquizada como propia, llevaron que necesariamente nuestro orden normativo – especialmente procesal – adopte un rumbo acorde a esa tendencia doctrinaria.

Por ello,  se va a revelar una mayor consideración  a las garantías que resultan de   nuestra Carta Magna y de aquellos textos que vienen a  actualizar el proceso y que son poseedores de raigambre internacional.

Va de suyo que la mayoría de las garantías, derechos y deberes   ya  estaban  presentes en la norma principal  desde su génesis;  pero la idea fuerza  del Legislador fue que dichos preceptos,  indispensables para el funcionamiento del orden jurídico de la nación,  se cristalicen en una impronta imborrable,  dejando de ser – como hasta ese momento histórico -, un conjunto de declamaciones académicas, para consagrarse como  la guía en la cual se deba regir todo nuestro plexo normativo.

La reformulación del ejercicio del debido proceso penal, la revalorización del derecho de defensa, las garantías del imputado, la consagración de los derechos de las víctimas del delito, el estado de inocencia. La aplicación de normas que determinan tiempos máximos de duración del proceso, los límites al ejercicio de la coacción penal, el nuevo rol de Ministerio Público Fiscal, el mismo proceso acusatorio; y de ahí la legislación sobre el régimen probatorio, que necesariamente se debieron actualizar y armonizar; en cuanto a su encuadre garantizador  del respeto a los derechos de las personas y a la nuevas técnicas de investigación criminal, entre otros tantos institutos del derecho de forma.

Todo ello, sin perjuicio de la férrea determinación en ratificar a los derechos humanos en general, como eje fundamental de todo el  sistema jurídico. 

Es así que sobre esta base, se  implementaron en forma sistematizada una serie de institutos que coadyuvan  actualizando el servicio de Justicia, sin perder de vista - por cierto -  el foco garantizador que debe  imperar en todo proceso.

Institutos como los procesos abreviados, los procesos especiales para jóvenes en conflicto con la ley penal, suspensión de juicio a prueba, los ordenamientos específicos de disposición de la acción penal por parte del Fiscal – criterios de oportunidad – y los métodos de resolución alternativa de conflictos penales – mediación y conciliación -, han dotado a sistema de una gama muy variada de posibilidades, convirtiendo al proceso en un serie dinámica abarcadora de las múltiples posibilidades, de acuerdo a la circunstancia del caso que se presente.

Entiéndase  que estos procesos vienen a atender las necesidades de un sistema anquilosado; no debiéndoselos identificar  precisamente como medios diseñados para favorecer, predisponer o fomentar impunidad. Todo lo contrario.

Es más,  fueron los procesos inquisitivo, las constantes reformas – parches,  la ausencia de políticas públicas sobre la materia; los procesos en los cuales se hacía uso de cualquier, argucia,  dilaciones interminable y dispuestos a las constantes nulidades,  los que en todo caso, generaron la tan mentada impunidad y desatención del justiciable.

Hoy existen herramientas, ahora… está en nosotros saber  utilizarlas.       

    

El Modelo Restaurativo

 

                                              El modelo restaurativo viene modificar procedimientos y modos de abordar determinadas problemáticas, con el fin de dar una respuesta más efectiva al justiciable.

Como nos referíamos más arriba, este modelo está basado en la consideración de la persona que padece la conducta dañosa  y a la concientización del ofensor, de modo tal que  asuma la responsabilidad por el hecho que produjo;  todo ello en el marco irrestricto de las garantías constitucionales  que nos impone el debido proceso. 

 Es así que entiende a la persona víctima como a un sujeto procesal activo y no como un mero observador paciente  o testigo de una acción en el cual resultó damnificado. De ahí la variada gama de posibilidades –merecidas por cierto – que el nuevo proceso penal le otorga y que se ponen en evidencia en una serie de derechos que le asisten. En el modelo restaurativo, el rol de la víctima es primordial para arribar a una solución a la problemática planteada.

A su vez, y como parte de esta nueva forma – no solamente de ver sino de entender e instrumentar políticas judiciales, se han conformado  equipos especializados de asistencia a personas víctimas de delito, en los cuales se les brinda  atención integral propendiendo  a su recuperación psíquica, física y social.

Respecto al ofensor a la ley penal,  el modelo restaurativo  opera en sentido  que este asuma el daño producido y sus consecuencias.  Va de suyo, que todo ello se realiza con respeto irrestricto de su derecho de defensa y todas las garantía procesales.

 

                            Ahora bien, la justicia restaurativa va a  establecer una serie de principios que la distinguen del modelo tradicional retributivo. 

Así, podemos señalar que para la primera,  la sanción no pasa por la imposición de una pena convencional,  sino,  por la concientización del ofensor  del hecho producido y la reparación  de lo dañado. Este sistema  sienta sus bases en la asunción de responsabilidad y la satisfacción del interés del damnificado, con un fin fundamentalmente  educativo y resocializador intentando restablecer el equilibrio y la paz social.

De ahí que este resulta un abordaje diverso al retributivo, en razón   que, parte de la consigna de trabajo radica en ocuparse del caso de forma tal que no solamente  vuelvan las cosas al status quo ante al hecho  producido - recomponiendo o resarciendo al damnificado -, sino también   inducir a  que el sujeto que se colocó en conflicto con la ley penal asuma, en principio esta posición y ante este reconocimiento concreto, modifique  su modo de  vida en sociedad. 

 El modelo restaurativo, en nada desplaza al tradicional -  retributivo, sino que necesariamente deberán complementarse; ambos sistemas pueden coexistir perfectamente.

Es por ello que creemos en la necesidad de contar con un sistema procesal integral. Un sistema procesal que abarque la diversidad de la problemática que atiende. Una herramienta útil que con procedimientos ágiles, sin excesivos ritualismos, pero apegada a las garantías del debido proceso, responda a una variedad de conflictos penales que  históricamente fueron desatendidos.

Es más, el proceso restaurativo, erige sus  bases y sus principios en la valorización de la persona víctima de un delito, la asunción de responsabilidad del ofensor y la resocialización de conductas en conflicto con la ley penal (delitos), resultado este un instrumento eficaz de prevención. 

 

                               Ahora bien, sin llegar a analizar los institutos en particular - mediación penal y la conciliación - , estos procesos se van a caracterizar por la  proximidad de los operadores con el conflicto y sus protagonistas; la disposición de tiempos de intervención más breves y  la  oralidad – por suerte presente en todo proceso. A su vez, debemos agregar, la confidencialidad en el tratamiento del caso, no obstante el carácter público de este y  la flexibilidad en las formas. 

 Este modelo permite que la comunidad cambie su mirada frente al ofensor y de esta manera lo conciba como parte integrante de ella, fomentando una participación activa de la víctima, el ofensor y la comunidad, en la que éstos pueden expresar sus emociones e ideas frente al daño causado. Permite que el ofensor repare el daño, en lugar de recibir un castigo.

¿Cuál sería el sentido de negarlo o colocarlo fuera de la problemática social?.  No olvidemos que la negación o estigmatización, atenta directamente contra cualquier abordaje.

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Está demostrado que  la intervención temprana en determinados casos y con la utilización de estos procesos, ha logrado que exista una menor  reiteración y reincidencia en los actos delictivos.

                                La relevancia del acuerdo autor  - víctima en cuanto a la reparación, cumple en definitiva funciones de prevención general y  especial, debido a que en delitos no graves, se logra que se restablezca la paz jurídica perturbada por el hecho delictivo; esto a través del reconocimiento de la falta por parte del autor, que lo enfrenta con las consecuencias dañosas sufridas por la víctima y a la asunción de su responsabilidad con ella, lo que es positivo desde el punto de vista rehabilitador.

En base a las cuestiones tratadas en esta introducción a la temática, podemos concluir lo siguiente:

 

-         La Justicia restaurativa es un procedimiento colaborativo y negocial, entendiéndose el término, no como negocio / transacción, sino como técnicas con las cuales se intenta la mejor estrategia a fin de lograr un objetivo concreto; en el caso de la Justicia penal, la reparación del hecho antisocial con la asunción de responsabilidad del infractor y la satisfacción del damnificado. Resolviendo el conflicto, pacificando  - como fin último - . Evitar la revictimización de quien ha sufrido el daño o lesión y posibilitar la composición en el marco del pleno respeto a las reglas del debido proceso.

-         La justicia retributiva, es el procedimiento  adversarial,  el cual  tiene por objeto probar el delito, establecer grados de culpabilidad y aplicar sanciones de carácter punitivo.

 

 

 

                                          Hoy estamos frente a un cambio de paradigma en el sistema penal; está en nosotros el poder llevarlo adelante.

No es cuestión de quebrar o dejar sin contenido instituciones que puedan resultar muy  valiosas. Tratemos no refundar  a cada momento, sin antes intentar poner en marcha lo existente  a la máxima de sus capacidades, quitando lo perjudicial y rescatando lo bueno;   redefiniendo y forjando nuevas formas de trabajo en favor de la comunidad.

 

                               Comodoro Rivadavia, Chubut  31 de agosto de 2.011

              

Dr. Andrés  F. Alvarellos

Actualmente Jefe de la Oficina de Resolución Alternativa de

Conflictos Penales del Ministerio Público Fiscal Comodoro Rivadavia  

Provincia del Chubut

Docente

 

* El presente constituye la primer parte de un trabajo sobre Justicia Restaurativa y  procedimientos de Resolución Alternativa de Conflictos Penales.

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Comentarios

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Comentario por Ma Evangelina el octubre 3, 2011 a las 1:41pm
Aquí les mando nuestras estadísticasESTAD%C3%8DSTICAS%20COMPARATIVAS%20copia%20seguridad.doc
Comentario por Ma Evangelina el octubre 3, 2011 a las 1:39pm

Hola a todos, soy María Evangelina Trebolle, yo trabajo en la implementación del acceso a justicia en el sistema penal, desde el inicio, es decir desde la denuncia en la seccional de Policía, capacitando al personal policial en los métodos RAC, para su temprana derivación.

Comparto con uds. que el sistema no debe ser exclusivo sino complementario, que los métodos RAC tienen mucho que aportar, trabajando desde el conflicto.

En mi experiencia, puedo comentarles, que no tendremos desde su inicio el "reconocimiento explicito" de la parte ofensora, en causas, que  muchos piensan como Marty Price que no corresponden al concepto de "Justicia Restaurativa", yo no lo comparto, los principios de JR son un cambio de paradigma y se dan en todos los órdenes, es otra mirada.... del ideal de justicia, o de la búsqueda de otras situaciones y no sólo la CULPA..........Como les decía en los casos, que hemos trabajado esto no surge al principio, sino luego del proceso, donde las partes toman confianza en el mismo, y pueden dialogar y comprender.... lo que le ha pasado al otro, y allí cuando surge el ofrecimiento de reparación y la voluntad se manifiesta, aparece el reconocimiento, mutuo de que ambos comparten la humanidad y ella no es perfecta, pero el proceso abre una oportunidad tremenda, cual es? la de reparar, la de comprender y sentirse comprendido.... la del futuro..., de un futuro diferente a través de una acción valiosa.

Por ello el trabajo en el proceso, es vital para llegar a ello, y somos nosotros los que podemos conseguirlo....les adjunto el proyecto Surco, y en otra entrada les mandaré unas estadisticas de nuestro trabajo. Saludos y estamos en contactoproyecto%20surco.doc

Comentario por María Karina Maiella el julio 8, 2011 a las 11:48pm

Hola Julián:

Lamentablemente no podremos ir al Congreso de Toluca, la verdad que nos encantaría pero está muy próximo a realizarse. En el de Chiapas, junto con mis compañeras de oficina estuvimos a cargo de uno de los Proyectos de Alcance Global, ofrecimos un taller sobre Mediación Penal (en base a un caso real), así que quizás nos conozcamos ! Fue una muy buena experiencia. En DF estuvimos  en el Centro de Justicia Alternativa compartiendo experiencias con sus integrantes (algunos conocimos en congreso de Salta).Subo este artículo que me parece muy bueno sobre JR (en pag. 30 aprox. refiere a mediación penitenciaria). Las pág. que podés visitar son www.justiciarestaurativa.org (hay muchas publicaciones al respecto) o www.justiciarestaurativa.es . Espero que sea de utlidad el archivo. Estamos en contacto . Saludos desde Argentina !  JUSTICIA%20RESTAURATIVA%20-%20VIRGINIA%20DE%20LA%20FUENTE.pdf

Comentario por JULIAN el julio 8, 2011 a las 5:22pm

Gracias... Si estamos muy contentos, hace unos días se publicó la Ley de Ejecución de sanciones penales y reinserción social para el DistritoFederal (Cd. de México) y se contempló todo un capítulo para la justicia restuartiva que busca entre otras cosas aplicar los programas de reparación o restitución del daño mediante en encuentro víctima ofensor, como una medida adicional y de reforzamiento al proceso de reinserción del sentenciado. Es algo novedoso en nuestr sistema penitenciario, y en consecuencia necesitamos reformar este programa con base a las experiencias en otras latitudes... aprender de los aciertos y de las cosas que deben mejorarse. Saludos y nuevamente gracias por el apoyo. Yo también estuve en Chiapas en el Congreso y espero asistir ahora en agosto al de Toluca 2011, si se puede allá nos vemos.

 

Comentario por María Karina Maiella el julio 8, 2011 a las 1:57pm

Hola Julián:

Me voy a fijar cuando llegué a casa, desde la otra PC si tengo algo. En la Pcia. de Santa Fe (Argentina) estamos en los comienzos de la mediación penal y no hay casi material de Justicia Restaurativa (y menos aun en fase de ejecución). En noviembre estuve en el Congreso de Mediación de Chiapas y me parece que están bastante avanzados en el tema. Luego te mando algunas páginas donde quizás puedas encontrar algo. Saludos cordiales.

Comentario por JULIAN el julio 6, 2011 a las 2:37pm

Alguien cuenta con algún artículo que hable precisamente de la experiencia del trabajo que se tiene en  torno al uso y aplicación de la justicia restaurativa en la fase de ejecución de sanciones penales como medida alternativa en el proceso de reinserción social del sentenciado?. Saludos desde México.

Comentario por María Karina Maiella el junio 9, 2011 a las 10:43pm

Hola a todos:

Quería saber por favor cómo se están manejando en sus prácticas con los "supuestos" ofensores (me refiero más específicamente al tema de la culpa, reconocimiento de los hechos, etc.).

Nosotras en la oficina, al tomar casos que no están judicializados y recién judicializados (por lo general sólo con la denuncia) no hacemos la intervencíón sobre el "supuesto delito" sino sobre el conflicto que subyace al mismo (salvo que las partes quieran hablar del hecho, por supuesto - cosa que ocurre pocas veces -). El conflicto es circular y vemos que los binomios son víctima - víctima , ofensor - ofensor y no víctima - imputado.

Se están manejando con reconocimiento de los hechos respecto del ofensor ? Si bien en las prácticas restaurativas se sostiene que tiene que haber un reconocimiento de los hechos, me parece que cuando mediamos con "hechos con apariencia de delitos (que todavía no lo son) más que de reconocimiento de los hechos se podría hablar de un "reconocimiento de que existe algún conflicto con la otra parte" o sentirse involucrado en el mimo. Espero haberme explicado, aguardo comentarios para reflexionar.

Si alguien tiene algún artículo para subir respecto al ofensor, les pido por favor si lo pueden compartir. Muchas gracias. Saludos 

Comentario por Andres Alvarellos el junio 4, 2011 a las 4:03pm

Hola a todos. Adjunto a la presente, una actividad que creo puede interesarles; cual es el Congreso presencial de Psicología Juridica y Forense, el cual se dictara en la Ciudad de Buenos Aires, en el mes de nociembre del corriente año.

Este evento, al cual fuí invitado a participar como panelista para desarrollar el tema de la Resoluciòn Alternativa de Conflcitos Penales, cuenta con la presencia de destacados profesionales del derecho y la psicologìa de Argentina y latinoamerica. A su vez, entre los organizadores y profesionales disertantes, esta el Lic. Gabriel Lataif  ( excelente profesional, por suerte compañero de trabajo y actual presidente de la Asoc. Lat.de Psicologìa Jurìdica y Forense) y el Dr. Eugenio Fleixas( Director de la Of. de Asistencia a la Vìctima del Delito de la Proc. Gral de la Nación); ambos grandes amigos y muy buenas personas.NOVEDADES%20DEL%20CONGRESO%20-%20Panelistas.docx

Cualquier otra información sobre el mismo o nos comunicamos o directamente dirigirse las direcciones de la Asociación.

Cordialmente 

DIFUSION%20FUNDAMENTOS%20CONGRESO%20ALPJF.pdf

Comentario por María Karina Maiella el junio 2, 2011 a las 11:44pm

Hola a todos !

Concuerdo con Andrés en que los RAC deben verse como un camino complementario al sistema tradicional de justicia. Una de las grandes resistencias a la mediación penal, es que muchos creen que la justicia tradicional queda "eliminada", sin lograr ver el abordaje distinto e integral que se hace al conflicto penal en los RAC (interdisciplina, trabajo en red, manejo de emociones, etc) que en proceso penal común no son atendidos.

Comentario por Andres Alvarellos el junio 2, 2011 a las 8:17pm

Ante todo saludos al nuevo participante en este espacio.

Bueno, respecto a la resoluciòn alternativa de conflictos penales, en nuestra provincia iniciamos el camino por el año 2.006 aquí en Comodoro Rivadavia, con un area especìfica -dentro del ministerio pùblico fiscal, que vìa el procedimiento de la conciliación; el cual es el que contempla expresamente nuestro Codigo Procesal Penal. De ahí en más se fué incoporando a otras circunscripciones judiciales de la Provincia, la cual veo has tenido la posibilidad de visitar. Desde ya cuando quieran venir a comodoro, no tiene más que avisar. Fabiana es una excelente compañera  en Esquel, la cual cuenta con una importante experiencia en la materia, pero  ante todo es una gran persona.Que bueno la hayan tomado contacto con ella.

En la actualidad nuestra oficina cuenta con cuatro profesionales, tres abogados y un trabajador social;los cuales conformamos un equipo de trabajo que atiende una demanda cada vez más creciente. El año pasado, pasaron por nuestro sector aprox 1.600 casos, en los cuales y por suerte hemos logrado acuerdos conciliatorios en un 65% aprox.

Ahora bien, no obstante los logros que hemos tenido, esto no escapa a las lògicas resistencia que en algún momento se evidenciaron por parte de operadores del sistema de justicia o profesionales independientes, acostumbrados al sistema adversarial, sin poder contemplar otros metodos de resolución. Nuestra ventaja es que nos manejamos con un CPP que contempla la conciliación y la aplicación del del principio de oportunidad; esto sumado a la apertura que existe hacia las RAC y a la creación de oficinas enclavadas en la orbita del Ministerio Pùblico Fiscal, se va creando poco a poco la conciencia necesaria para vencer estas resistencias a lo nuevo.

Mirá hace ya varios años, cuando vivia y trabajaba en BsAs, exitían resistencia a la incoporaciòn d ela mediación laboral y civil, hasta que se entendió que no solamente eran beneficiosas para descomprimir los juzgados, sino para resolver cuestiones concretas a la gente en tiempos más que razonables, con proximidad al caso y con una economía procesal interesante. Esto ya está totalmente incorporado. Ahora estamos trabajando fuertemente por las RAC en el ambito penal, las cuales generan  para algunos (en razón de las caracteristicas de la materia) determinados reparos. Pero la idea es vencer viejos paradigmas, capacitarse y a mi modo de ver, partir de la base que las RAC no es un proceso excluyente del proceso convencional, sino que viene a complementarlo, a sumar en pos de logar una solución eficaz para el justiciable. 

 

 

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Publicado por ODR-ELISAVETSKY el mayo 3, 2012 a las 8:51pm 0 Comentarios