ODR LATINOAMERICA

RESOLUCION DE CONFLICTOS & NUEVAS TECNOLOGIAS

by Franco Conforti

Fuente: mediate.com

Gracias a los editores de e-Mediacion.com por compartir este articulo. www.e-mediacion.com
Nota:
Primera edición Febrero de 2006, segunda edición Febrero de 2008 y presente tercera edición marzo de 2009.



Hasta no hace muchos años atrás las rupturas matrimoniales y otros asuntos familiares se resolvían en los juzgados, lo que como sabemos terminaba con un ganador y un perdedor, uno de los cónyuges victorioso por sobre el otro en un proceso judicial con altos costes emocionales y económicos para todos en particular para los hijos menores si los hay y con un claro detrimento de las relaciones interpersonales que las más de las veces debían continuar hasta la mayoría de edad de los pequeños de la familia.

La le Ley divorcio y las sucesivas leyes de mediación familiar posibilitaron disminuir esos costes emocionales y económicos a la vez que recuperan el dialogo en la inter-relaciones de las partes.

La mediación como herramienta de autocomposición viene a ayudar a las partes no solo para llegar a un acuerdo que disuelva el vínculo jurídico, sino que además aporta las bases para que las partes se reconozcan con todo el protagonismo y legitimación necesarios para construir una relación o inter-relación futura sana y armoniosa.

El desarrollo de la mediación en España es de reciente data, su historia es breve si la comparamos con países como EEUU, Canadá o Gran Bretaña. El origen de la mediación se sitúa en EEUU en los años 70 en que justamente la proliferación de las separaciones matrimoniales hizo de La Mediación el método más exitoso; este éxito se extendió rápidamente a Canadá país en donde se instauro la mediación familiar con carácter de gratuita a comienzos de los 80. En los países latinoamericanos, Argentina fue el primero en implementarla, dentro del marco judicial y como requisito obligatorio previo a la instancia judicial propiamente dicha, allá por el año 92.

En Europa el espaldarazo a la mediación lo encontramos en la Recomendación nº R (98) 1 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, por la cual se aconseja, o recomienda a los estado miembros la implementación de este método alternativo de resolución de conflictos de forma colaborativa y amistosa de modo tan que se garanticen o aseguren las futuras relaciones interpersonales con miras o expresa mención a la relaciones personales entre padres e hijos.
Las distintas leyes que a su consecuencia se han dictado en España en las distintas comunidades autónomas, recogen la idea de que la vida familiar no se termina, no se disuelve con la separación o el divorcio, sino que evoluciona o cambia hacia nuevas formas de inter-relación entre todos los integrantes de a familia y no solo de los cónyuges.

En punto a ello, vale recordar aquí las palabras de John M Hayner (ex presidente y fundador de la Academia de Mediadores Familiares de los Estados Unidos), que dijo: “La mediación es un proceso en virtud del cual un tercero, el mediador, ayuda a los participes en una situación conflictiva a su resolución, que se expresa en un acuerdo consistente, mutuamente aceptable por las partes y escriturada de manera tal que permita, de ser necesario, la continuidad de las relaciones entre las personas involucradas en el conflicto”.

El presente artículo-informe es una recopilación de Derecho Comparado que pretende informar respecto a la evolución de la mediación en España, sin que ello implique alentar o desalentar decisiones personales que deben quedar reservadas a esa esfera personal, siendo esencial para poder decidir estar informado. Este trabajo ha sido publicado por la Revista e-Mediacion (ISSN 1988-8821), por el portal norteamericano Mediate.com en su versión en Español, entre otros, y ha sido citado por María Inmaculada de Potestad, en su tesis doctoral SUTUOKTINIU SKYRYBU SPRENDIMAI 1992–2007 M. LIETUVOJE IR ISPANIJOJE LYGINAMOJI ANALIZE (žmogiškuju ištekliu valdymo aspektu) Magistro baigiamasis darbas – LITUANIA, y ésta tercer edición obedece a un doble propósito por una lado dar respuesta a una petición expresa del Instituto de Formación de la Fundación Pere Tarrés de la Universidad Ramón Llul de Barcelona, España y por otro sentar las bases de un trabajo de Derecho Civil en el curso Doctorado para la Universidad de Castilla La Mancha.

Seguidamente enumero las distintas leyes autonómicas sobre Mediación Familiar existentes en España, las que pasaremos luego a analizar en lo pertinente y relevante a nuestro estudio:

* Ley de Mediación de Cataluña, Ley 1/2001, de 15 de marzo
* Ley de Mediación de Valencia: Ley 7/2001, de 26 de noviembre
* Ley de Mediación de Galicia: Ley 4/2001, de 31 de mayo
* Ley de Mediación de Canarias: Ley 15/2003, de 8 de abril
* Ley de Mediación de Castilla La Mancha: Ley 4/2005, de 24 de mayo
* Ley de Mediación de Castilla y León: Ley 1/2006, de 6 de abril
* Ley de Mediación de Islas Baleares: Ley 18/2006, de 22 de noviembre
* Ley de Mediación de Madrid: Ley 1/2007, de 21 de febrero
* Ley de Mediación de Asturias: Ley 3/2007, de 23 de marzo
* Ley de Mediación de Euskadi: Ley 1/2008, de 8 de febrero
* Ley de Mediación de Andalucía: Ley 1/2009, de 1 de febrero

Conforme lo dicho antes que ahora, pasamos estudiar en lo pertinente cada una de ellas:

* Marco Legal en Cataluña: ha sido sancionada el 15 de Marzo de 2001 - Ley 1/2001.

Esta ley establece el marco inicial de la Mediación Familiar, es decir que las otras ramas de la Mediación no están comprendidas dentro de la misma.
Ámbito Objetivo: Establece un criterio de mediación total o parcial, según afecte a todas o algunas de las materias que habitualmente se ventilan en la Mediación Familiar.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador debe ser un profesional que ejerza de abogado, psicólogo, trabajador social, educador social o pedagogo y que esté colegiado en su respectivo colegio.
Organización: Se ha creado el Centro de Mediación Familiar de Cataluña, entidad adscripta al Departamento de Justicia.
Registro: Tanto el Centro de Mediación Familiar, como los Colegios Profesionales, gestionan registro de mediadores, siendo el registro del Centro el que reúne a todos los Colegios Profesionales.
Naturaleza de los Acuerdos: Los acuerdos deben referirse a materias de Derecho Privado Dispositivo, susceptibles de ser incorporados a procesos judiciales para su ratificación o aprobación, según sea el caso, por ante la autoridad judicial competente.

* Marco Legal en Galicia: ha sido sancionada el 31 de Mayo de 2001 – Ley 4/2001.

Esta ley establece el marco inicial de la Mediación Familiar, es decir que las otras ramas de la Mediación no están comprendidas dentro de la misma.
Ámbito Objetivo: Establece como finalidades de la Mediación Familiar, el asesoramiento, la orientación y la consecución de un acuerdo mutuo o aproximación de las partes en conflicto.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador puede ser cualquier persona que reúna los requisitos de experiencia profesional y formación especifica que se establecerán por vía reglamentaria.
Organización: La Consejería competente en materia de familia realizará el seguimiento, control y evaluación de la aplicación de la Mediación Familiar.
Registro: La Consejería competente en materia de familia dispondrá del registro de Mediadores, en el que se inscribirán a los profesionales que reúnan los requisitos de experiencia y formación a determinar por vía reglamentaria.
Naturaleza de los Acuerdos: El acuerdo se trasladará, en su caso, a la propuesta de mutuo acuerdo del convenio regulador de la separación o el divorcio. También podrá ser empleado para el mejor cumplimiento de Sentencias en éstas materias.

* Marco Legal en la Comunidad Valenciana: ha sido sancionada el 26 de Noviembre de 2001 - Ley 7/2001.

Esta ley establece el marco inicial de la Mediación Familiar, es decir que las otras ramas de la Mediación vg. Vecinal, Educativa, Comercial, etc., no están comprendidas dentro de la Ley 7/2001.
Va de suyo que sigue existiendo un importante vacío legal en este sentido.
En cuanto a la Mediación Familiar, la Ley 7/2001:
Sus puntos salientes son:
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El profesional de la mediación familiar, salvo que por normativa legal se establezca la titulación específica que habilite para desempeñar tal actividad, deberá tener formación universitaria en las disciplinas de Derecho, Psicología o Trabajo Social, Educación Social o Graduado Social, sin perjuicio de que deban acreditar, para poder inscribirse en el Registro de Personas Mediadoras Familiares, el aprovechamiento de una formación universitaria específica de postgrado en los distintos niveles de experto, especialista o master.
La oferta de Cursos de Formación de postgrado no es en España muy amplia contrariamente a lo que inicialmente parece.
Para ejercer como Mediador Familiar la Ley establece dos posibilidades, se pueden hacer cursos anuales de experto y/o especialista (son cursos relativamente económicos, con una carga horaria cercana a las 60 horas) o se puede realizar un Master de dos años en alguna Universidad (claro que se incrementan y mucho lo costos, y la carga horaria suele superar las 150 horas). Habrá que ver a partir de la implementación de los planes de estudios de Bolonia como quedarán los Master Oficiales, tal la denominación de Septiembre 2009 en adelante.
Vale decir que los cursos de formación son titulaciones propias de cada centro y/o Universidad, que a su vez cuenta con el reconocimiento y aval del Ministerio de Educación y Deportes de España, esto quiere decir que tienen a su vez validez en toda Europa, conforme el nuevo sistema de estudio de la Unión Europea.
Organización y registro: La Consellería competente en materia de familia, a través de Centro de Mediación Familiar de la Comunidad Valenciana, dispondrá de un Registro de Mediación en el que se inscribirán quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley y las entidades públicas y privadas autorizadas para la mediación.
De las entidades de mediación familiar: 1. Las entidades de mediación familiar se consideran incluidas dentro del campo de actuación de los servicios sociales especializados en el sector de familia, por ello se regirán en cuanto al régimen de registro, autorización, inspección y responsabilidad por lo dispuesto para las entidades de servicios sociales en los títulos IV y VII de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
2. Dichas entidades podrán realizar la mediación en centros autorizados para ello.
Registro: La Consejería competente en materia de familia creará el Registro de Mediadores Familiares.
Naturaleza de los Acuerdos: Los acuerdos serán la base para redactar otros documentos como un convenio de separación, siempre que en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos, pudiendo ser presentados ante el Juez competente.

* Marco Legal en Canarias : ha sido sancionada el 8 de Abril de 2003 – Ley 15/2003.

Ámbito Objetivo: Establece el marco inicial a fin de informar, orientar y asistir a los familiares en conflicto.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador deberá tener formación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología o Trabajo Social y estar inscripto en sus respetivos colegios profesionales, así como en el registro Público de Mediadores Familiares de Canarias.
Si carece de titulación en Derecho deberá contar con el debido asesoramiento legal.
Organización: Será competente la Consejería que tenga atribuciones de competencia en Justicia.
Registro: La Consejería competente en materia de mediación familiar (Justicia) creará el Registro de Mediadores Familiares.
Naturaleza de los Acuerdos: Los acuerdos serán la base para redactar otros documentos, siempre que en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos.

* Marco Legal en Castilla La Mancha: ha sido sancionada el 24 de Mayo de 2005 – Ley 4/2005.

Ámbito Objetivo: Establece el marco inicial a fin de informar, promover, orientar y asistir a las familias en conflicto.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador deberá tener formación universitaria en las carreras de Derecho, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía o o Social o Educación Social. Pudiendo estar o no inscripto en el registro Público de Personas y Entidades Mediadoras de Castilla La Mancha.
No abarca las mediaciones privadas sean éstas hechas en Centros o por Personas que se dedican profesionalmente a ésta actividad.
Organización: Será competente la Consejería de Servicios Sociales a través del Servicio Social Especializado.
Registro: La Consejería competente en materia de mediación familiar creará el Registro de Personas y Entidades Mediadoras.
Naturaleza de los Acuerdos: Los acuerdos serán la base para redactar otros documentos, siempre que en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos, pudiendo ser presentados ante el Juez competente.

* Marco Legal en Castilla y León: ha sido sancionada el 6 de Abril de 2006 – Ley 1/2006.

Ámbito Objetivo: Establece el marco inicial a fin de informar, promover, orientar y asistir a las familias en conflicto con expresa excepción de los casos de violencia y/o maltrato.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador deberá tener formación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social (o cualquier otra Licenciatura o Diplomado en carreras de carácter social, educativo, jurídico, psicológico o sanitario) y estar inscripto en el Registro Público de Mediadores Familiares de Castilla y León.
Organización: Será competente la autoridad que se determine.
Registro: La autoridad competente en materia de mediación familiar creará el Registro de Mediadores Familiares.
Naturaleza de los Acuerdos: El acuerdo al que lleguen las partes puede ser presentado ante la autoridad judicial competente.

* Marco Legal en las Islas Baleares: ha sido sancionada el 22 de Noviembre de 2006 – Ley 18/2006.

Ámbito Objetivo: Establece el marco inicial a fin de promover, administrar, y facilitar el acceso de la ciudadanía a la Mediación Familiar.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador deberá tener formación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Trabajo Social o Educación Social y estar inscripto en el registro Público de Mediadores de las Islas Baleares.
Organización: Será competente la Consejería que tenga atribuciones de competencia en Material de Familia, y se crea bajo esa área el Servicio de Mediación Familiar.
Registro: La Consejería competente en materia de mediación familiar (Familia) creará el Registro de Personas Mediadoras y Centros de Mediación.
Naturaleza de los Acuerdos: Los acuerdos serán la base para redactar otros documentos, siempre que en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez que se establezcan conforme las leyes.

* Marco Legal en Madrid: ha sido sancionada el 21 de Febrero de 2007 – Ley 1/2007.

Ámbito Objetivo: Establece el marco inicial a fin de prevenir o minimizar los conflictos intrafamiliares, a evitar la apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso y además de promover, administrar, y facilitar el acceso de la ciudadanía a la Mediación Familiar
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador deberá tener además de la formación específica, poseer un título universitario de grado superior o medio con validez en territorio español y estar inscripto en el registro de Mediadores de Comunidad de Madrid.
Organización: Será competente la Consejería que tenga atribuciones de competencia en Bienestar Social, y se crea bajo esa área el Centro de Mediación Familiar.
Se crea la Comisión Autonómica de Mediación Familiar que actuará como órgano asesor y de coordinación entre la Administración, los colegios profesionales y otras instituciones implicadas en mediación familiar.
Registro: La Consejería competente que se determine reglamentariamente creará el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Madrid el que Dependerá de la Dirección General competente en materia de familia.
Naturaleza de los Acuerdos: Los acuerdos serán la base para redactar otros documentos, siempre que en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos pudiendo ser presentados a fin de obtener homologación judicial.

* Marco Legal en el Principado de Asturias: ha sido sancionada el 23 de Marzo de 2007 – Ley 3/2007.

Ámbito Objetivo: Establece el marco inicial a fin de promover, administrar, y facilitar el acceso de la ciudadanía a la Mediación Familiar.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador deberá tener formación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social y estar inscripto en el registro Público de Mediadores de las Islas Baleares.
Organización: Será competente la Consejería que tenga atribuciones de competencia en Bienestar Social, y se crea bajo esa área el Centro de Mediación Familiar.
Registro: La Consejería competente en materia de mediación familiar (Bienestar Social) creará el Registro de Mediadores del Principado de Asturias.
Naturaleza de los Acuerdos: Los acuerdos serán la base para redactar otros documentos, siempre que en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos; los acuerdos al igual que las mediaciones tienen que versar sobre cuestiones susceptibles de homologación judicial.

* Marco Legal en Euskadi: ha sido sancionada el 8de Febrero de 2008 - Ley 1/2008.

Al igual que el resto de las leyes antes estudiadas esta ley establece el marco inicial de la Mediación Familiar, es decir que las otras ramas de la Mediación no están comprendidas dentro de la misma.
Ámbito Objetivo: Establece el criterio de mediación familiar integral, conforme la actuación sea coordinada con el resto de servicios del sistema de servicios y protección social para la atención de conflictos familiares o grupo de convivencia.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador debe ser un profesional que acredite licenciatura en Derecho, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía o Diplomatura en Trabajo Social o Educación Social y que demuestre a su vez una preparación suficiente y continua en mediación familiar.
Organización: Se establece la creación del Registro de Personas Mediadoras y del Consejo Asesor de la Mediación Familiar, dependiente del departamento de Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar.
Registro: Todos los colegios profesionales podrán tener su registro de personas mediadoras, aunque todas aquellas que se inscriban en él deberán previamente estar inscriptas en el Registro de Personas Mediadoras del Gobierno Vasco.
Naturaleza de los Acuerdos: Los acuerdos totales o parciales tienen carácter confidencial en los términos expresados en la ley y sin perjuicio de que para obtener su cumplimiento las partes puedan hacer valer el acta en los tribunales, administraciones u otras entidades.

* Marco Legal en Andalucía: ha sido sancionada el 1 de Febrero de 2009 - Ley 1/2009.

La ley establece el marco inicial de la Mediación Familiar, es decir que las otras ramas de la Mediación no están comprendidas dentro de la misma.
Ámbito Objetivo: Establece como criterio de mediación familiar, el procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos entre miembros de una familia o grupo de convivencia.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador debe ser un profesional que acredite licenciatura en Derecho, Psicología, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social y que demuestre a su vez una formación específica o experiencia en mediación familiar.
Organización: Se establece la creación del Registro de Mediación Familiar, de carácter administrativo y adscrito a la consejería competente en materia de familias.
Registro: Los mediadores deberán inscribirse el el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, sin perjuicio de poder hacerlo en los colegios profesionales que dispondrán para ello de un registro auxiliar.
Naturaleza de los Acuerdos: Los acuerdos podrán ser totales o parciales y respetar las normas imperativas de la ley. Son de carácter vinculante, válidos y obligatorios para las partes, siempre y cuando en ellos concurran los requisitos necesarios para la valides de los contratos. En todos los casos deben tener prioridad el interés superior y bienestar de los menores y personas dependientes.

Otras leyes que hay que tener en cuenta en relación a la mediación familiar:
# Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero.
# La ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, que regula expresamente las causas de separación o divorcio.
# Ley de Enjuiciamiento Criminal, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Al hablar de mediación familiar, hablamos de relaciones familiares o grupos de convivencia, por tanto hay que tener en cuenta la regulación jurídica de las parejas de hecho, actualmente, las Comunidades Autónomas que han regulado las parejas de hecho son:

* Cataluña: Ley 10/1998, de 15 de julio, de unión estable de parejas. Modificada por Ley 3/2005, de 8 de abril, que a su vez modifica la Ley 40/1991, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, en materia de Adopción y Tutela.

* Aragón: Ley 67/1996, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.

* Navarra: Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

* Valencia: Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho.

* Baleares: Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.

* Madrid: Ley 11/2001, de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

* Asturias: Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables del principado de Asturias.

* Andalucía: Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

* Canarias: Ley 5/2003, de 6 de marzo, de las Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Extremadura: Ley 5/2003, de 20 de marzo, sobre Parejas de Hecho.

* País Vasco: Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho.

* Cantabria: Ley 1/2005, de 16 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho.

Compartir 

Añadir un comentario

¡Necesitas ser un miembro de ODR LATINOAMERICA para añadir comentarios!

Participa en esta red social

Franco Conforti Comentario por Franco Conforti el julio 16, 2009 a las 3:57am
En el día de ayer, Miércoles 15, tal y como estaba previsto el Parlamento Catalán aprobó la nueva Ley de Mediación que ahora se denomina para "en el ámbito del derecho privado", como les decia, la Ley se las trae ya que afortunadamente este sutil cambio amplia los ámbitos de actuación de la mediación y por ende el campo de trabajo.
Es la primera Ley de Mediaciónen España, que introduce la mediación "civil" para gestionar los conflictos que relacionados con la convivencia ciudadana, social y otros supuestos hasta ahora reservados al "derecho privado" en el que las partes en conflicto tendrán que mantener en el futuro sus inter-relaciones
La ley, como se advierte de absoluta vanguardia, busca evitar la judicialización de los conflictos y procurar descongestionar los juzgados, descomprimiendo los órganos judiciales y ahorrando dinero público.

Este es un primer comentario que les había prometido. La semana entrante me haré con el texto de la Ley tal como ha salido aprobada.

Si a alguien le interesa, en la Página Web del Departamento de Justicia de la Generalitat Catalana, hay una extensa nota con un excelente análisis de los contenidos "innovadores" de la ley (la página esta en Catalán), este es el enlace:
http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia/menuitem.5cc82a0852a4ada8cc497c10d8c0e1a0/?vgnextoid=b6f9f31f87203110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=b6f9f31f87203110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=1cfbba9a16e72210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD

En Cataluña el colectivo de mediadores, aplaude la aprobación de la Ley, sin dejar de criticar que "se ha demorado mucho en su aprobación", "no se puede esperar 8 años, para "actualizar una Ley".

Un saludo a tod@s.

PD: Carlos, muchas gracias por tu comentario que se me paso agradecer. Coincido contigo, de hecho el módulo del que soy tutor en el posgrado de mediación de la Pere Tarrés - Univ. Ramón Llul abarca los aspectos patrimoniales desde un punto de vista netamente contable.
Franco Conforti Comentario por Franco Conforti el julio 8, 2009 a las 4:53pm
Gracias Patricia, Mª Evangelina, son muy amables y valoro mucho vuestros comentarios.
Me alegra saber que el enlace te ha sido de utilidad Antonio, no puedo comprometerme con una fecha determinada, pero podes tener por seguro que tendrán mi análisis y comentarios tanto sobre el Libro Blanco como sobre la nueva Ley de Mediación Familiar de Cataluña, pues ambas cosas, creo que se las traen.
Un saludo
Carlos Alberto Benacot Comentario por Carlos Alberto Benacot el julio 8, 2009 a las 4:27pm
Muchas gracias por la información Franco.Reconconforta leer tanta amplitud de criterio para el mejor tratamiento de la problemática familiar, en este caso.Ojala en nuestro país la mediación progrese de la lógica binaria que nos recuerda Patricia ( y que estimo es hora de transformar ), a una visión de jerarquización de la Mediación acorde con los intereses y necesidades de los mediados.Saludos. Carlos Benacot
antonio tula Comentario por antonio tula el julio 8, 2009 a las 1:49pm
Gracias Franco, comparo con Patricia sobre la excelencia del aporte. Hace poco se difundió la pagina de la Corte Suprema de Justicia Argentina con un mapeo normativo de la legislación en nuestro País. Un pedido... puedo publicar esta propuesta en mi pagina para los alumnos de Redes? Evidentemente me interesa compartir copia del Libro Blanco que se presento en el Congreso de Jueces Europeos por la Mediación el pasado 18 de Junio en Barcelona, cuya sintesis ya baje para la informacion de nuestar pagina. Gracias por tu aporte y el de Alberto. Algunos nos mantenemos informados pero los entusiastas alumnos que nos siguen necesitan esta información a mano. Un gran abrazo Antonio
Ma Evangelina Comentario por Ma Evangelina el julio 8, 2009 a las 1:03pm
Me uno a los comentarios de mis colegas, por cierto muy pertinentes y agradezco enormemente el aporte, gracias Alberto, gracias Franco. Saludos cordiales a todos
Alberto Elisavetsky Comentario por Alberto Elisavetsky el julio 8, 2009 a las 12:42pm
Franco para que están los amigos!

Un abrazo

Alberto
patricia valeria aréchaga Comentario por patricia valeria aréchaga el julio 8, 2009 a las 11:04am
Agradezco enormemente este mapeo de la situación de España. Más moderna, más integradora y más pertinente que nuestra legislación. En la misma normativa se acoje la lógica del reconocimiento de las diferencias por encima de la lógica binaria que se ha plasmado en la Argentina. Los felicito. Patricia Aréchaga. Reg. nº 001 de la Capital Federal.Lo digo porque tengo muchos añós en esto y creo que el lugar desde donde uno habla tiene sentido.
CARLOS Comentario por CARLOS el julio 8, 2009 a las 8:18am
Excelente trabajo, es un gran aporte

Creo que cada vez mas nos danos cuenta lo importante que es la interdisciplina, o la formación de una nueva profesión con sus distintos aportes

Creo que tambien no debemos olvidar que la familia es una organización y también es importante la mirada económica cuando existe disolución y valdría la pena tener en cuenta el aporte que realizan los Profesionales de Ciencias Económicas para poder completar o tener en cuenta los perfiles
Franco Conforti Comentario por Franco Conforti el julio 8, 2009 a las 1:45am
Estimado Alberto, muchas gracias por hacer lo que yo no hago y difundir mi trabajo.

Estimado Antonio, la página Web del Libro Blanco de la Mediación en Cataluña es: http://idt.uab.es/llibreblanc/
La semana entrantes, el 15, se aprobará la nueva ley de mediación familiar de Cataluña y el 20 de espero llegará a mis manos una copia del Libro Blanco que se presento en el Congreso de Jueces Europeos por la Mediación el pasado 18 de Junio en Barcelona.
Un saludo a todos.
antonio tula Comentario por antonio tula el julio 7, 2009 a las 10:07pm
Exclente y muy completo aporte. Sigo de cerca la realidad espanola. Me gustaria conocer mas a fondo la investigacion del LIBRO BLANCO DE BARCELONA. Gracias por tu aporte

Acerca de

SPONSORS

Grupos

© 2009   Creado por Alberto Elisavetsky en Ning.   Crear tu propia red social

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Privacidad  |  Términos de servicio

Iniciar sesión en el chat